En tiempo de crisis, son pocas las ocasiones, al menos al dia de hoy, en las que el vendedor de un inmueble percibe la totalidad del precio de venta; y ello porque lamentablemente el comprador no dispone de liquidez suficiente y los bancos cada día están más reacios a las hipotecas y analizan con "lupa" a los clientes ni hablar si son autónomos...
Por ello es por lo que la compraventa aplazada de un inmueble puede ser una solución.
No obstante, lo cierto es que desde la perspectiva del vendedor que vende su vivienda con pago aplazado, el comprador ya dispone del inmueble en la medida en que adquiere las facultades inherentes a un propietario; mientras que su seguridad en el cobro del precio aplazado adquiere gran trascendencia para su equilibrio financiero. Por dicho motivo, y con el fin de dotar de mayores garantías al vendedor, nuestro ordenamiento jurídico ha articulado una serie de mecanismos de garantía del cumplimiento efectivo de las obligaciones del comprador; que recordemos no es sino el pago del precio como contraprestación por recibir en su patrimonio el bien inmueble en la cantidad, calidad y plazo pactado. En este contexto, a continuación expondré los mecanismos de aseguramiento del pago del precio cuando el mismo se conviene de forma aplazada, todo lo cual se puede lograr a través de dos medios esenciales:
a. La constitución de una hipoteca sobre el inmueble en garantía del precio aplazado.
b. El pacto en virtud del cual las partes dan a la falta de pago del precio aplazado el carácter de condición resolutoria expresa.
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